domingo, 2 de abril de 2017

VENEZUELA. GOLPE DE ESTADO

CÓMO LLEGAMOS A ESTO...
Dorian García G.



La ASAMBLEA NACIONAL, procedió a juramentar como diputados a los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, acto por el cual, según el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea incurrió en “DESACATO” según la disposición que emana de la sentencia número 260, del 30 de diciembre de 2015 dictada por esta la Electoral, que como respuesta a esta determinación acordó la SUSPENSIÓN de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación con ocasión del proceso electoral del 6 de diciembre de 2015 en el Estado Amazonas, jurisdicción para la cual los mencionados ciudadanos habían sido ELECTOS.
 
La incorporación a la curul representaría la “Mayoría Calificada Opositora”, 112 de los 167 escaños de la Asamblea Nacional (AN), es decir el 67 por ciento de la totalidad de las curules, lo cual conformaría una declaración de poder absoluto y control en los actos constituyentes y respuesta aleccionadora del pueblo venezolano a la hegemonía que se había practicado por más de 16 años por parte del partido de gobierno.
 
Esta mayoría restaría poder y gobernabilidad al Ejecutivo (Presidencia), y por ello había que actuar e impedir que la legalidad procediera y les hiciera perder el control e influencia a quienes dentro y fuera de Venezuela han transformado al país, llevándolo a una destrucción sistemática y vaciado sus arcas.
 
En Venezuela, el Consejo Nacional Electoral ha secuestrado el derecho al voto; el Tribunal Supremo de Justicia impide que la Asamblea Nacional ejerza sus funciones; el Poder Ejecutivo gobierna con un Estado de Excepción y un Decreto de Emergencia Económica. Estamos en Dictadura.
 


Este es el fondo de la sentencia por la cual la Sala Constitucional del TSJ declara la “Omisión Constitucional Parlamentaria” y por la cual advierte que “mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ELLA DISPONGA, para velar por el Estado de Derecho”. 
 

La Sala “Constitucional”  decide bajo su dictamen e interpretación de la Constitución y declara un “Desacato” que los convierte en moderadores de los destinos del país, en un juego de incorrecciones, desconcierto y extraña complicidad… en el cual indican  que sobre la base del estado de excepción, "el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal".

El TSJ ha dictado más de 50 sentencias en contra de la Asamblea Nacional desde el 30 de diciembre de 2015 (sentencia de Sala Electoral N° 260) hasta el pasado 29 de marzo de 2017 con las sentencias de la Sala Constitucional Nº 155 y Nº 156, que dan el “golpe de gracia” al Parlamento, anulándolo de facto, eliminando la Inmunidad Parlamentaria y acusando a los Diputados de traición a la patria y además otorgarle “a la Sala Constitucional o a un Órgano nombrado por ella” todas las funciones de la Asamblea.

Bajo esta premisa,   confirieren al Legislativo, que equivale a Nicolás Maduro todas los privilegios para convertirse en un “dictador” con todas las prerrogativas del Poder Absoluto que le proporciona la capacidad, hasta, de Dictar Leyes y Cambiar la Constitución.
 
Los diputados opositores son atropellados y golpeados por la “Guardia Nacional Bolivariana” y “Colectivos” oficialistas cuando intentan ingresar al Tribunal Supremo de Justicia.

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