CÓMO
LLEGAMOS A ESTO...
Dorian García G.
La ASAMBLEA NACIONAL, procedió a juramentar
como diputados a los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana,
acto por el cual, según el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea incurrió
en “DESACATO” según la disposición que emana de la sentencia número 260, del 30
de diciembre de 2015 dictada por esta la Electoral, que como respuesta a
esta determinación acordó la SUSPENSIÓN de efectos de los actos de
totalización, adjudicación y proclamación con ocasión del proceso electoral del
6 de diciembre de 2015 en el Estado Amazonas, jurisdicción para la cual los mencionados ciudadanos habían sido
ELECTOS.
La
incorporación a la curul representaría la “Mayoría Calificada Opositora”, 112 de
los 167 escaños de la Asamblea Nacional (AN), es decir el 67 por ciento de la
totalidad de las curules, lo
cual conformaría una declaración de poder absoluto y control en los actos constituyentes
y respuesta aleccionadora del pueblo venezolano a la hegemonía que se había
practicado por más de 16 años por parte del partido de gobierno.
Esta mayoría restaría poder y gobernabilidad
al Ejecutivo (Presidencia), y por
ello había que actuar e impedir que la legalidad procediera y les hiciera
perder el control e influencia a quienes dentro y fuera de Venezuela han
transformado al país, llevándolo a una destrucción sistemática y vaciado sus
arcas.
En Venezuela, el Consejo Nacional Electoral ha
secuestrado el derecho al voto; el Tribunal Supremo de Justicia impide que la
Asamblea Nacional ejerza sus funciones; el Poder Ejecutivo gobierna con un
Estado de Excepción y un Decreto de Emergencia Económica. Estamos en Dictadura.
Este
es el fondo de la sentencia por la cual la Sala Constitucional del TSJ declara
la “Omisión Constitucional Parlamentaria”
y por la cual advierte que “mientras
persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la
Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias
parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que
ELLA DISPONGA, para velar por el Estado de Derecho”.
La
Sala “Constitucional” decide bajo su dictamen e interpretación de la
Constitución y declara un “Desacato” que los convierte en moderadores de los
destinos del país, en un juego de incorrecciones, desconcierto y extraña
complicidad… en el cual indican que
sobre la base del estado de excepción, "el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de
interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo
Tribunal".
El
TSJ ha dictado más de 50
sentencias en contra de la Asamblea Nacional desde el 30 de diciembre de 2015
(sentencia de Sala Electoral N° 260) hasta el pasado 29 de marzo de 2017 con
las sentencias de la Sala Constitucional Nº 155 y Nº 156, que dan el “golpe de gracia” al Parlamento, anulándolo
de facto, eliminando la Inmunidad
Parlamentaria y acusando a los Diputados de traición a la patria y además otorgarle “a la Sala Constitucional o a un Órgano nombrado por ella” todas las
funciones de la Asamblea.
Bajo esta
premisa, confirieren al Legislativo, que equivale a Nicolás Maduro todas los privilegios para
convertirse en un “dictador” con
todas las prerrogativas del Poder Absoluto que le proporciona la capacidad,
hasta, de Dictar Leyes y Cambiar la Constitución.
Los diputados opositores son
atropellados y golpeados por la “Guardia
Nacional Bolivariana” y “Colectivos”
oficialistas cuando intentan ingresar al Tribunal Supremo de Justicia.
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