miércoles, 12 de enero de 2011

Asamblea Nacional y el Debate Parlamentario

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 25
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es NULO, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores".

TITULO VIII
DE LA PROTECCION DE LA CONSTITUCION

Capítulo I
De la Garantía de la Constitución

Artículo 333
“TODO VENEZOLANO INVESTIDO O NO DE AUTORIDAD TIENE EL DEBER Y LA OBLIGACION DE UTILIZAR TODOS LOS MECANISMOS A SU ALCANCE PARA RESTABLECER EL ESTADO DE DERECHO, CUANDO EL MISMO HAYA SIDO VULNERADO”.

Artículo 350
“EL PUEBLO DE VENEZUELA, FIEL A SU TRADICION REPUBLICANA, A SU LUCHA POR LA INDEPENDENCIA, LA PAZ Y LA LIBERTAD, DESCONOCERA CUALQUIER REGIMEN, LEGISLACION O AUTORIDAD QUE CONTRARIE LOS VALORES, PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEMOCRATICAS O MENOSCABE LOS DERECHOS HUMANOS”

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