lunes, 15 de marzo de 2010

EL CONTROL TOTALITARIO DE INTERNET

- El miedo a la crítica -

Dígame usted señor
si silenciar mi libertad
no es tiranía.


Con Gutenberg el libre albedrío salió de las sombras y la libertad de prensa consolidó la democracia, “el menos imperfecto de los sistemas de gobierno” a decir de Churchill. Internet ha magnificado el derecho a la comunicación y asestado el golpe de gracia a los oscurantismos totalitarios. La computadora como la imprenta de Gutenberg entonces, nos brindan la oportunidad de sepultar la mordaza a nuestras ideas y el oscurantismo que los totalitarismos promueven.


No es práctica recomendable para los gobiernos actuar contra la libertad, cualquiera que sea su orientación. Hay quienes no les gusta le digan la verdad.

La libertad de expresión, está nuevamente en peligro en Venezuela, por formulación coercitiva a los secuestrados poderes nacionales. Sin perder tiempo la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, declaró que "el espacio de la información digital debe estar controlado" e instó a la Asamblea Nacional a elaborar una normativa que regule el uso de Internet por parte de los medios de comunicación social.

Existe un vínculo fundamental entre la libertad de prensa y la propia libertad del hombre y al coartar la primera se restringe directamente la libertad del hombre. La democracia necesita de la participación activa de los ciudadanos en el proceso de la toma de decisiones y la libre exposición de sus ideas, de sus opiniones y pasiones.

Atentar contra un valor fundamental a la naturaleza humana, es delito universal imprescriptible.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

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