jueves, 28 de agosto de 2008

¿Libre albedrío?... ¡OLVIDENLO!

Ultimàtum a los “pitiyanquis”,sin palabras:
24 HORAS... de cadena
Por la elocuciòn del domingo, hemos conocìdo de una nueva (reiterada) maniobra distractìva del gobierno. Ahora son 48 los "intentos de magnicidio", no comprobados, los que el propio jefe de estado publicita, mostrando incluso bazookas y rifles con mira telescópica y, por extraño que parezca, sin un solo detenido ni sospechoso por parte del equipo de la Dirección de Inteligencia Militar – DIM.-.

Las expectativas, bien fundadas, vienen de la segura derrota que sufrirá el 23 de Noviembre. Mientras, el gobierno se empeña en introducir a toda maquina las 26 leyes inconsultas, cuyos planes se desarrollan bajo la acción de instituciones que velarían por los ciudadanos.
La llaman revoluciòn, mas parece una cena donde tù eres el plato principal. La eliminación del aparato de producción, es una de las medidas desesperadas que invitan a dar pasos en respuesta. Han convertìdo el lema "ser rico es malo" en "ser malo es rico".

Pisando el peine... ¡mosca!
En Venezuela, desde los laboratorios de la hegemonía se preparan Estados de Excepción, en la suposición de que la normalidad de la Nación será afectada por el temor. Esta es la idea fija en el ámbito gubernamental, que en definitìva terminarà por atropellar al estado de derecho. Lo inobjetable: que la sociedad democrática se organice, en rèplica a las políticas desequilibradas del Estado.
En adelante, cualquier manifestación incluyendo la protesta estudiantil puede ser catalogada como desestabilización, aún si esta estuviera fundamentada en exigir respeto a lo decidido en la consulta constitucional del 2 de Diciembre. Hoy es evidente; el comunismo depreda Venezuela y muestra su rostro ya sin mascara. La realización de comicios a futuro está comprometida.

Los integrantes de las instituciones como FAN, TSJ, CNE; Defensorìa del Pueblo, Contralorìa y quienes se conviertan en aplaudidores o hagan silencio, deberán recordar que su actuación será examinada en un futuro próximo, que las responsabilidades reñidas a los Derechos Humanos no prescriben, que lo concerniente es texto recogido en la Ley de Implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El dìa llegarà... de ello no tengan dudas.


-He aquí algunos artículos a recordar-
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela

Art. 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad todo ciudadano o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.



De la Fuerza Armada Nacional

Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.



Convención Americana de Derechos Humanos

Art. 23. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Declaración Universal de los Derechos humanos

Art. 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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