domingo, 22 de febrero de 2015

JUICIO A LEOPOLDO LOPEZ

Dorian García G.

Leopoldo López se entregó el 18 de febrero de 2014, a oficiales de las Fuerzas Armadas venezolanas, luego de que el Ministerio Público lo imputara como responsable de las protestas que el 12 de febrero de ese mismo año.

El juicio contra Leopoldo López se inició en julio de 2014. Los delitos de los que se le acusan son: instigación pública, asociación para delinquir, daños a la propiedad e incendio sin que, al día de hoy, haya sido fundamentada la acusación.

Es conocida la decisión de la juez Susana Barreiros de expulsar al padre del acusado. A Leopoldo López Gil, de 70 años, y a Edgar Gutiérrez, periodista, les fue negado el ingreso a juicio sin fundamento alguno al resto de las audiencias hasta que el juicio culmine.

Leopoldo López exigió una vez más a la juez Barreiros que frenara la ola de insultos expresados por Nicolás Maduro y altos funcionarios del oficialismo. Acto seguido la juez negó la petición, así como la solicitud de la defensa de que a López se le permitan visitas abiertas al Penal de Ramo Verde, como contempla el ordenamiento jurídico vigente,
 
Las autoridades judiciales se han esforzado en impedir que se sepa cómo se desarrolla el proceso penal que dirige la juez 28 de Juicio, Susana Barreiros. El Nacional rompió el cerco y trae  imágenes de la sesión que se realizó el 22 de enero de 2015.

La Constitución de 1961 no contemplaba la participación ciudadana como parte de la administración de Justicia y, sin embargo, el COPP de 1998 rescata este principio.

Hasta ahora, el COPP establecía de manera taxativa las excepciones al juicio público, compatibles con los principios internacionales sobre la materia.

La exposición de motivos del COPP promulgado en 1998, sentó las bases del derecho a ser oído al desarrollar las motivaciones de la realización de la audiencia en los siguientes términos:

Por principio fundamental, nadie puede ser condenado sin ser oído.

Este Código otorga al juez una facultad discrecional que desvirtúa el sentido excepcional de esta medida, dado lo cual PUEDE NEGAR LA PARTICIPACIÓN ABSOLUTA DE AUDIENCIA PÚBLICA Y CON ELLO CONCULCAR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS POSIBLES ASISTENTES.

Impacto del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
 “Por cuanto los asuntos penales son demasiado importantes no se los puede tratar secretamente, por ello los actos del proceso, salvo las excepciones legales, han de efectuarse en público, esto que constituye una garantía de la legalidad y la justicia del fallo, permite el acercamiento del ciudadano común al sistema de administración de justicia y fortalece su confianza en ella, lo cual a su vez representa un control democrático de la actuación judicial…”                                                                                           

En la Reforma de 2009, que es una reforma cuestionable por haberse hecho del ejercicio de una Habilitación Legislativa, se incorpora una acepción absolutamente peligrosa que le permite al Juez que este evalúe las circunstancias que en su criterio pueda comprometer el desarrollo del juicio y que, sea potestad del juez tomar la decisión de realizarlo y con ello decretar RESTRICCIÓNES DE AUDIENCIA PÚBLICA, TOTAL O PARCIALMENTE.

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