Leopoldo López se entregó
el 18 de febrero de 2014, a oficiales de las Fuerzas Armadas venezolanas, luego
de que el Ministerio Público lo imputara como responsable de las protestas que
el 12 de febrero de ese mismo año.
El juicio contra Leopoldo López se inició en julio de 2014. Los delitos de
los que se le acusan son: instigación pública, asociación para delinquir, daños
a la propiedad e incendio sin que, al día de hoy, haya sido fundamentada la acusación.
Es conocida la decisión de la juez Susana Barreiros de expulsar al padre del acusado. A
Leopoldo López Gil, de 70 años, y a Edgar Gutiérrez, periodista, les fue negado
el ingreso a juicio sin fundamento alguno al resto de las audiencias hasta que
el juicio culmine.
Leopoldo López exigió una
vez más a la juez Barreiros que frenara la ola de insultos expresados por Nicolás
Maduro y altos funcionarios del oficialismo. Acto seguido la juez negó la
petición, así como la solicitud de la defensa de que a López se le permitan
visitas abiertas al Penal de Ramo Verde, como contempla el ordenamiento
jurídico vigente,
La Constitución de 1961
no contemplaba la participación ciudadana como parte de la administración de
Justicia y, sin embargo, el COPP de 1998 rescata este principio.
Hasta ahora, el COPP
establecía de manera taxativa las excepciones al juicio público, compatibles
con los principios internacionales sobre la materia.
La exposición de
motivos del COPP promulgado en 1998, sentó las bases del derecho a ser oído al
desarrollar las motivaciones de la realización de la audiencia en los
siguientes términos:
Por
principio fundamental, nadie puede ser condenado sin ser oído.
Este Código otorga al
juez una facultad discrecional que desvirtúa el sentido excepcional de esta
medida, dado lo cual PUEDE NEGAR LA PARTICIPACIÓN ABSOLUTA DE AUDIENCIA PÚBLICA
Y CON ELLO CONCULCAR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS POSIBLES ASISTENTES.
Impacto
del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
“Por cuanto los asuntos penales son demasiado
importantes no se los puede tratar secretamente, por ello los actos del
proceso, salvo las excepciones legales, han de efectuarse en público, esto que
constituye una garantía de la legalidad y la justicia del fallo, permite el
acercamiento del ciudadano común al sistema de administración de justicia y
fortalece su confianza en ella, lo cual a su vez representa un control
democrático de la actuación judicial…”
En la Reforma de 2009,
que es una reforma cuestionable por haberse hecho del ejercicio de una
Habilitación Legislativa, se incorpora una acepción absolutamente peligrosa que
le permite al Juez que este evalúe las circunstancias que en su criterio pueda
comprometer el desarrollo del juicio y que, sea potestad del juez tomar la
decisión de realizarlo y con ello decretar RESTRICCIÓNES DE AUDIENCIA PÚBLICA,
TOTAL O PARCIALMENTE.
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