lunes, 28 de enero de 2013

ACTIVEMOS EL Art. 143

¿HACIA DÓNDE VAMOS?
La magistrada Luisa Estella Morales, aseguró que la Sala Constitucional al interpretar el artículo 231 quiere llevar la tranquilidad y paz a la población. También manifestó que “No debe considerarse que la ausencia del presidente del territorio nacional configure una falta temporal”.

No vamos a especular sobre la advertida lectura de factura antillana. Aún cuando los venezolanos debemos aceptar la extraña interpretación del art. 231, la sentencia convierte el pronunciamiento en caso de “continuidad administrativa”. En consecuencia, reclamamos la aplicación del art. 143.

No soy abogado, soy un ciudadano que indaga en la Constitución. Los ciudadanos debemos insistir en hacer los planteamientos de los cuales nos provee la Carta Magna como razones legítimas. Aún cuando el democrático TSJ se empeñe en desestimarlos, suponiéndonos una suerte de peones sin conciencia que aceptan sus irresponsables dictámenes, los venezolanos no queremos permanecer sumisos a un gobierno con sede en Cuba.

Los diputados oficialistas obstaculizan y niegan la necesaria y debida información e impiden la aplicación del art. 233, imposibilitando que una junta médica verifique el estado de salud del presidente, pero el 143 lo contempla como derecho ciudadano, planteamiento que NO ADMITE CENSURA.

La negación a que el país este apropiadamente informado, promueve la indagación “sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática”. Dónde está el presidente electo de Venezuela y cuál es su verdadera situación de salud, son preguntas insatisfechas.

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Artículo 143. "Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad".

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