jueves, 25 de junio de 2009

El Thriller de la Democracia "participativa"

Se institucionaliza la
"LEY SAPO"
¡Te participo que estás pillao!
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La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal, luego de que la Comisión de Política Interior presentara el informe en el que hace la exposición de motivos para adelantar estos cambios.

Entre los aspectos de interés propuestos para esta reforma se encuentra el artículo 219, el cual trata sobre la interceptación o grabación de comunicaciones privadas. Según el proyecto podrá disponerse, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones.


Esta modificación, persigue "criminalizar a la población y terminar de acorralar a los medios de comunicación". Este proyecto deberá ser sometido a consultas públicas, conforme lo establece el artículo 211 de la Constitución.

Lo más grave del contenido de esta ley, es la sanción de la que puede ser objeto quien se niegue a “sapear” al vecino, al colega, al hijo, a la madre o al amigo.

Quienes incumplan las obligaciones establecidas por la ley podrían ser sancionadas con prisión de dos (2) a cuatro (4) años, en el caso de los particulares; y de cuatro (4) a seis (6) años, en el caso de los funcionarios públicos de acuerdo a la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Se ha conocido a través de diversos medios de comunicación social el contenido de un radiograma mediante el cual “se le impone el deber” a todo el personal militar del ejército, de notificar de inmediato –a su comando natural o a la dirección de inteligencia del ejército- cualquier contenido que reciba de carácter ofensivo, crítica o análogo de diferente índole, contrario al sistema de gobierno que preside Hugo Chávez.

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- HERRAMIENTAS CIUDADANAS-
Constitución aprobada en Referéndum 15/12/99
Artículo 48.
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 49.
Los Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la ley. El procedimiento será breve y sumario, y el juez competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

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