domingo, 1 de junio de 2008

Decreto-Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia

DERECHOS HUMANOS: Ninguna actividad privada queda exenta de la intromisión estatal. Sólo el Gobierno podrá investigar lo que califique seguridad de Estado.
Legisladores, fiscales, académicos, ONG y periodistas quedan limitados por la ley de inteligencia



Peligrosa, grosera, disparatada e inaceptable son algunos de los adjetivos con los que destacados especialistas en la materia califican el Decreto-Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicada en Gaceta Oficial del 28 de mayo pasado.


Sin discusión suficiente y plural (pues se dictó como parte de la habilitación que el Poder Legislativo le concedió al Ejecutivo), el nuevo instrumento jurídico incide negativamente en el ejercicio de los derechos y garantías más fundamentales del sistema democrático, como el debido proceso y la información.

El académico Juan Carlos Rey explica que el ámbito de aplicación de la nueva ley puede abarcar cualquier cuestión que se relacione con la seguridad, la defensa o el desarrollo de la nación, al libre entender del Gobierno. "De manera que ninguna esfera privada quedaría al margen de la posible intromisión del Ejecutivo", agregó.

Rey puso la lupa en el artículo 19, denominado "reserva de la actividad y los medios" para explicar esta especie de monopolio de la investigación sobre asuntos que el mismo Gobierno califique de seguridad de Estado. La norma indica: "Los procedimientos de la actividad operativa y de investigación, y el empleo de cualquier medio especial o técnico diseñado, desarrollado, ajustado o programado para la obtención y procesamiento de información, sólo deberán ser puestos en práctica por los órganos con competencia especial; en consecuencia, toda actividad de esta naturaleza desarrollada por personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, nacionales o extranjeras, son de naturaleza ilícita y generan responsabilidad en los términos establecidos en la ley".

"Si se toma al pie de la letra, esto implica que ni el Ministerio Público, ni la Asamblea Nacional, ni los académicos, ni las organizaciones no gubernamentales de defensa de derechos humanos, ni los periodistas, entre otros, podrán investigar lo que el Gobierno no quiere que se investigue", advirtió Rey.

A todos, en cualquier parte del mundo
Todos los ciudadanos, individual y colectivamente considerados, estarían bajo sospecha. Y, so pena de sanciones penales, obligados a acusarse mutuamente, bajo la noción de seguridad de Estado. Además, la nueva normativa desconoce el principio de territorialidad de la ley, pues se pretende su aplicación en cualquier parte del mundo.

El penalista Alberto Arteaga Sánchez señaló que se trata de un fomento de la delación y hasta del espionaje, al modo de los Comités de Defensa de la Revolución de Cuba.

El artículo 16 de la nueva ley también considera "órganos de apoyo" de la inteligencia y contrainteligencia estatal "las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas".

Arteaga Sánchez considera especialmente grave que haya un retroceso al proceso inquisitivo penal (derogado con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en julio de 1999), en la medida en que los órganos de inteligencia y contrainteligencia podrán actuar unilateral, discrecional y, quizás, arbitrariamente: "Se desconoce que el Ministerio Público es el motor de los procesos y que los órganos de investigación sólo pueden actuar bajo su dirección. El juez de control no podrá controlar nada y, por el contrario, como integrante del sistema de justicia, quedará obligado a colaborar con las labores de inteligencia y contrainteligencia".

El jurista afirma que tan importante como ejercer acciones legales y poner a prueba las instituciones es que el ciudadano comprenda que está en peligro.


Tomado de: EL NACIONAL - Domingo 01 de Junio de 2008

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